¿Sabías que las deudas en Chile no prescriben, pero el derecho a cobrarlas sí?
En Chile, las deudas no desaparecen con el tiempo, pero lo que sí tiene un plazo es el derecho de la persona o empresa para cobrarte judicialmente. Si ese plazo se cumple, ya no podrán llevarte a juicio para exigir el pago. Si intentan hacerlo después de ese tiempo, el trámite no tendrá efecto porque el derecho a cobrar ya estará prescrito, y el tribunal debe reconocerlo así.
Es importante saber que la prescripción no se aplica automáticamente, sino que debe ser solicitada por el deudor ante un juez.
¿Qué pasa con las deudas previsionales?
Las deudas previsionales nunca prescriben, pero el derecho a cobrarlas sí lo hace. Según el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, el derecho a cobrar las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses prescribe a los 5 años desde que termina la relación laboral.
Este artículo fue agregado en 2005, pero la ley original data de 1970. Aunque la obligación de pagar las cotizaciones no desaparece, lo que queda después de la prescripción es una obligación natural, que ya no puede ser exigida judicialmente.