Es importante recordar lo que establece el Artículo 41 del Código del Trabajo respecto a las remuneraciones. Este artículo define claramente qué pagos constituyen remuneración imponible y cuáles no.
¿Qué es una remuneración?
La remuneración incluye todo lo que el trabajador recibe en dinero o en especies valoradas en dinero como contraprestación por su trabajo. Sin embargo, existen ciertos pagos que no se consideran remuneración, como las asignaciones de movilización, viáticos, indemnizaciones, entre otros gastos necesarios para realizar el trabajo.
¿Qué pasa con los Anticipos de Subsidio?
Los Anticipos de Subsidio son pagos que algunas empresas otorgan a sus trabajadores para cubrir el dinero que no reciben de su ISAPRE durante licencias médicas de menos de 11 días, o cuando la renta mensual del trabajador supera el tope imponible durante ese periodo. Aunque muchas empresas no consideran estos anticipos como remuneración imponible, sí lo son.
Esto significa que los Anticipos de Subsidio deben ser imponibles y tributables, al igual que cualquier otra remuneración. Por lo tanto, si una empresa otorga estos anticipos a sus empleados enfermos, debe tratarlos de la misma manera que cualquier otra remuneración.
Si necesitas ajustar cómo se manejan estos pagos en tu empresa, estamos a tu disposición para ayudarte a regularizar la situación.