Nueva Ley de Pensiones en Chile: Se crea un sistema mixto y se fortalece la Pensión Garantizada Universal
El Gobierno promulgó la Ley N° 21.735, que introduce uno de los cambios más profundos al sistema previsional chileno en las últimas décadas. La normativa crea un nuevo sistema mixto de pensiones, incorpora un Seguro Social Previsional en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal (PGU) y establece un cronograma de modificaciones graduales en materia de cotizaciones y regulación de la industria.
Cotizaciones: un alza progresiva
La reforma establece un aumento de 7% en la cotización obligatoria, a cargo del empleador, que se suma al 10% actual y al 1,5% destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Con esto, la cotización total alcanzará un 18,5% del sueldo imponible, distribuido de la siguiente forma:
- 14,5% para la cuenta individual del trabajador.
- 1,5% para el Aporte con Rentabilidad Protegida.
- 2,5% para el Seguro Social Previsional.
El alza comenzará a aplicarse en agosto de 2025, con un incremento inicial de 1% que se verá reflejado en las cotizaciones pagadas hasta el 12 de septiembre a través de Previred. El aumento se completará gradualmente hasta 2033.
Beneficios para los afiliados
La Ley incorpora nuevos beneficios orientados a mejorar la suficiencia de las pensiones:
- Beneficio por Años Cotizados: 0,1 UF mensuales por cada año de aporte, con tope de 2,5 UF.
- Compensación a Mujeres por Expectativa de Vida: un suplemento mensual que busca corregir las brechas derivadas de la mayor longevidad femenina.
- Pensión Garantizada Universal: aumento gradual hasta $250.000 mensuales, según tramos etarios.
Cambios en la industria previsional
La normativa abre espacio a nuevos actores en la administración de fondos, como administradoras generales de fondos (AGF), cooperativas y cajas de compensación, además de las AFP.
Asimismo, cada dos años se licitará el 10% del stock de afiliados no pensionados, y los actuales multifondos serán reemplazados por fondos generacionales, diseñados para adaptarse al perfil de riesgo según la edad.
Implementación escalonada
El texto legal establece que la mayor parte de las disposiciones comenzará a regir desde el 1 de abril de 2027, aunque varios artículos entrarán en vigor de forma anticipada o diferida, dependiendo de su naturaleza.
El cronograma de cotizaciones es el siguiente:
- Agosto 2025: +1% (0,1% cuenta individual, 0,9% Seguro Social).
- Agosto 2026: +1% adicional (total 2%).
- Agosto 2027: +0,75% (total 2,75%).
- Agosto 2028: +0,75% (total 3,5%).
- Agosto 2029: +0,7% (total 4,2%).
- Agosto 2030: +0,7% (total 4,9%).
- Agosto 2031: +0,7% (total 5,6%).
- Agosto 2032: +0,7% (total 6,3%).
- Agosto 2033: +0,7% (total 7%).