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CONTACTS
Legal

Nueva Ley de inclusión Laboral (Ley Nº 21.015)

Su finalidad fundamental es promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

Las disposiciones más relevantes son:

  1. La obligación legal de los organismos públicos y las empresas con una dotación anual de 100 o más trabajadores y trabajadoras, de contratar al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  2. Respetar la dignidad de las personas con discapacidad mental, eliminando la discriminación salarial.
  3. Fija en 26 años la edad límite para suscribir contratos de aprendizaje para personas con discapacidad.
  4. Prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad, las que contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
  5. Las personas con discapacidad deben contar con la calificación y certificación que establece la ley. Artículo 13 Ley N ° 20.422.
  6. Respecto de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación de contratar al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional sólo considera a su personal civil.
  7. En definitiva y en su expresión extensa y comprensiva de todos los aspectos de la ley, se prohíbe todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión pública, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedades que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.

Llamada Ley de Inclusión Laboral porque incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

Su finalidad fundamental es promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

  1. El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los 15 días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.
  2. Las empresas que, por razones fundadas. No puedan cumplir total o parcialmente esta obligación, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
    • Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
    • Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones definidas por el artículo segundo de la Ley N ° 19.885.
  3. Sólo se consideran razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
  4. Los empleadores deben registrar en el sitio electrónico de las Dirección del Trabajo y durante el plazo de 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley, los contratos vigentes a las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  5. Se entiende por persona con discapacidad aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras que se presenten en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
  6. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación previstas en el artículo 13 de la ley N ° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
  7. Se entienden por personas asignatarias de pensión de invalidez aquellas que, sin estar en edad para obtener una pensión de vejez, reciban una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad, accidente y detrimento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo.

Normas especiales Reglamento Sector Público.

El Reglamento no es aplicable al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, al Banco Central de Chile, al Tribunal Constitucional, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al Servicio Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a la ley.

Normas especiales Reglamento Sector Privado.

  1. La obligación impuesta por esta ley afecta a las empresas que tengan un mínimo total de trabajadores de 100 o más.
  2. Para determinar el número total de trabajadores de la empresa se aplican las siguientes reglas:
    • La empresa deberá considerar el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, o bien, desde su inicio de actividades y hasta el 31 de diciembre de ese año.
    • En número total de trabajadores de la empresa equivaldrá a la suma del número de trabajadores de cada mes, dividido por 12, o por el número de meses que corresponda, en caso de haber iniciado actividades con posterioridad al 1 de enero.
    • El número de trabajadores de cada mes corresponderá al número total de trabajadores de la empresa al último día del mes respectivo.
  3. El número de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deberán ser contratadas por la empresa corresponderá al 1% del número total de trabajadores de la empresa. Si de este cálculo resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior.
  4. Las empresas que resulten obligadas deberán enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en que informen el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deban ser contratadas.
  5. En esta misma comunicación, las empresas deberán informar el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Esta comunicación se deberá enviar en el mes de enero de cada año.
  6. Aquellas empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, deberán informar esta circunstancia en la comunicación ya mencionada, indicando la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada.
  7. Las empresas que por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida, deberán cumplirla subsidiariamente.

Sólo se consideran razones fundadas las siguientes:

  1. La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa. Se entenderá que se configura esta circunstancia cuando por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no puedan ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Esta circunstancia deberá ser informada fundadamente por la empresa en la comunicación que deberá enviar a la Dirección del Trabajo.
  2. La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador. Se entenderá que se configura esta circunstancia cuando el empleador haya publicado sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo creada por la ley N ° 19.728 o por cualquier otro medio, sistema o plataforma de acceso público de información e intermediación laboral y no haya recibido postulaciones que cumplan el perfil requerido y que correspondan a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. El empleador deberá acreditar que realizó la publicación de las ofertas de empleo y que no recibió postulaciones que cumplan el perfil requerido. Si el empleador publicó sus ofertas a través de la Bolsa Nacional de Empleo, la sola certificación que ésta otorgue acreditará estas circunstancias.
  3. Las empresas que no puedan cumplir con la obligación de esta ley por razones fundadas, deberán cumplir en forma subsidiaria con su obligación a través de la ejecución de alguna de las siguientes medidas alternativas, ya sea conjunta o separadamente:
    • Celebrando y ejecutando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. El monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa. El resultado de la suma del número de personas con discapacidad contratadas en forma directa por la empresa y aquellas contratadas por la o las empresas que le presten servicios, deberá ser a lo menos equivalente a la obligación total de contratación que debía cumplir.
    • Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N ° 19.855.

Artículos transitorios:

Artículo Primero:

El presente Reglamento entrará en vigencia del primer día del mes subsiguiente a su publicación; esto es, abril de 2018.

Artículo Segundo:

Las empresas de 200 o más trabajadores estarán sujetas a la obligación de contratación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, a partir del primer día del mes subsiguiente a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial. (abril de 2018)

Artículo Tercero:

Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación de contratación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, a partir del primer día del año siguiente a la entrada en vigencia de la obligación establecida para las empresas de 200 y más trabajadores.

Artículo Cuarto:

Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la obligación de contratación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, según lo dispuesto en los artículos transitorios segundo y tercero, las empresas podrán optar por cumplir la obligación de contratación en forma directa o a través de alguna de las medidas subsidiarias, sin necesidad de contar con una razón fundada. En este período, la comunicación a la Dirección del Trabajo sólo tendrá por objeto informar la o las medidas subsidiarias adoptadas.

Artículo Quinto:

Durante el primer año contado desde la entrada en vigencia de la obligación de contratación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas tendrán un plazo de seis meses para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley

Se estimará que los hechos que configuren infracciones a las disposiciones de esta ley vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Específicamente, el Reglamento de esta ley para el sector privado, en su artículo 14 expresa: “Las infracciones a las obligaciones establecidas en este Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Título final del libro V del Código del Trabajo.”

A su vez, el Título final del libro V del Código del Trabajo, en lo pertinente expresa:

  • Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.
  • Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.
  • Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
  • Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
  • Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
  • Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
  • Demás menciones de menor relevancia se encuentran en la Ley N ° 21.015 y sus Reglamentos para el sector público y el sector privado.

Conclusión Previley

Debemos siempre tener en mente que el trabajo constituye una actividad necesaria y muy significativa que aporta a la autonomía, al desarrollo de una vida independiente y la inclusión social permitiendo contribuir al desarrollo y crecimiento del país.