Lo que prescribe es el derecho de cobrarte por una deuda impaga.
Es decir, que la persona o empresa tiene un plazo para cobrar judicialmente.
Pasado este tiempo ya no podrá hacerlo y si lo hace, será un trámite infructuoso porque el derecho a cobrar está prescrito y el Tribunal correspondiente ante el cual se hubiese presentado la demanda así lo deberá declarar.
Es preciso destacar que la prescripción no opera de oficio, sino a través de una sentencia judicial, que puede ser requerida por el deudor.
Específicamente, respecto de las deudas previsionales y de acuerdo con la norma general, NUNCA prescriben.
Lo que prescribe es el derecho a cobrar la deuda previsional y esto está regulado expresamente en el artículo 31 bis de la Ley N ° 17.322, que dice textualmente.
“La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios”
Este artículo fue incorporado a la Ley N ° 17.322 publicada en Diario Oficial de fecha 19 de agosto de 1970, por el artículo 1 transitorio N ° 28, de la Ley N ° 20.023, publicada en Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2005.
Prescrita la obligación civil, sólo subsiste una obligación meramente natural, en los términos del artículo 1470 del Código Civil.