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CONTACTS
Legal

Ley SANNA (LEY N ° 21.063.)

Crea un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en esta ley.

Personas protegidas por este seguro

  • Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo
  • Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. También se incluyen los funcionarios del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.
  • Los trabajadores independientes; esto es, toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad por la cual obtiene un ingreso y que se afilie al Sistema de Pensiones. Su primera cotización a una AFP produce su afiliación al Sistema y su adscripción al Fondo por el que opte. Su renta imponible mensual no puede ser inferior a un ingreso mínimo ni superior al tope imponible

La afiliación de un trabajador al Seguro se entiende efectuada por el solo ministerio de la ley, cuando se incorpore al régimen de la Ley N ° 16.744,

Beneficiarios del seguro:

  • El padre o la madre trabajadores de un niño o niña mayor de un año y menos de quince o dieciocho años, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud.
  • También los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado personal del menor, otorgado por resolución judicial

La licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña, certificando la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud:

  • Cáncer.
  • Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
  • Fase o estado terminal de la vida.
  • Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

Condiciones de acceso en los casos señalados:

  • Acreditación de la circunstancia en la forma exigida por la ley.
  • Licencia médica extendida por el médico tratante del niño o niña.

Las licencias médicas son otorgadas por períodos de hasta 15 días, a menos que se trate de licencias de media jornada, que pueden ser otorgadas por períodos de hasta 30 días.

Duración del permiso:

Regla general: 90 días por cada hijo o hija afectado por las condiciones graves de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

En caso de cáncer, el permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.

En caso de trasplante, tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por las condiciones graves de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

En caso de fase o estado terminal de la vida, durará hasta producido el deceso del hijo o hija.

En caso de accidente grave, el permiso tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al seguro, podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.

Del subsidio.

Los trabajadores que hagan uso de este permiso, tendrán derecho al pago de un subsidio con cargo al Seguro por todo el período de duración del permiso, cumpliendo con los requisitos de afiliación y de cotización correspondientes.

El monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calcula sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso.

Este subsidio es imponible para previsión y salud y durante el período de subsidio, el empleador deberá continuar declarando y pagando las cotizaciones que son de su cargo.

En todo lo no previsto en esta ley, se aplicarán las reglas del DFL 44, de 1978, en cuanto sean compatibles con su naturaleza.

Incompatibilidades.

Las prestaciones del Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del hijo menos de un año. También son incompatibles con el uso de feriado legal o permiso sin goce de remuneración.

Presentación de la licencia.

El empleador debe remitir la licencia y sus antecedentes a la COMPIN respectiva, quien procederá a su aceptación o rechazo. En caso de rechazo o pago inferior al correcto, se debe reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social en plazo fatal de 30 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo o modificación de la licencia médica o del pago de la prestación pecuniaria, según corresponda.

Los subsidios de las licencias médicas autorizadas serán pagados por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

También se podrán efectuar los pagos a través de convenios con otras instituciones u organismos públicos y privados.

Financiamiento del Seguro y del Fondo.

  • Con una cotización mensual de un 0,03 % de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de los trabajadores independientes.
  •  Con la cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N ° 16.744, de cargo del empleador.
  • Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N ° 17.322.
  • Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.

Destino del Fondo

Los recursos del Fondo se destinarán a financiar:

  • El pago de los subsidios a que da lugar el Seguro.
  • El pago de las cotizaciones previsionales y de salud que procedan durante el uso del seguro.
  • El pago de los gastos de administración, gestión, fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participen en la gestión del Seguro.

De la administración financiera del Fondo.

stará a cargo de una persona jurídica de derecho privado, constituida en la República de Chile, a través de un proceso de licitación pública.

La Superintendencia de Seguridad Social ejercerá las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro.